Micelio
Auto19 de agosto de 2014

A- de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sala Especial De Seguimiento De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Seguimiento de órdenes impartidas en auto A196/14 en cumplimiento de sentencia T-025/04 y los autos 004/09, 382/10, 174/11, 173/12, 051/13 y 196/14
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se requiere a los gobernadores de los departamentos del Valle, Chocó y la Guajira, así como a los alcaldes de los municipios de Bagadó y Carmen del Darién, para que cumplan las órdenes dispuestas en el A196/14.

Igualmente, se le concede a la Defensoría del Pueblo la prórroga del plazo inicialmente fijado para presentar el informe establecido en el numeral décimo del precitado auto, acorde con la solicitud allegada por dicho organismo de control y dada la complejidad de la crisis humanitaria que aqueja al pueblo Embera.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REQUERIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a los Gobernadores de los departamentos del Valle del Cauca, Chocó y La Guajira, así como a los Alcaldes de los municipios de Bagadó y Carmen del Darién del departamento de Chocó, para que presenten los informes solicitados mediante el auto 196 del 1 de julio de 2014. Los cuales deberán ser remitidos a esta Corporación dentro el término de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación del presente auto. -Se allegará en medio físico y magnético-.
  2. Segundo. CONCEDER a la Defensoría del Pueblo la prórroga del plazo inicialmente fijado para presentar el informe establecido en el numeral
  3. décimo. del auto 196 del 1 de julio de 2014, acorde con la solicitud allegada por este organismo de control y dada la complejidad de la crisis humanitaria que aqueja al pueblo Embera. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a informar lo decidido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.