A- de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguimiento de órdenes impartidas en auto A196/14 en cumplimiento de sentencia T-025/04 y los autos 004/09, 382/10, 174/11, 173/12, 051/13 y 196/14
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se requiere a los gobernadores de los departamentos del Valle, Chocó y la Guajira, así como a los alcaldes de los municipios de Bagadó y Carmen del Darién, para que cumplan las órdenes dispuestas en el A196/14.
Igualmente, se le concede a la Defensoría del Pueblo la prórroga del plazo inicialmente fijado para presentar el informe establecido en el numeral décimo del precitado auto, acorde con la solicitud allegada por dicho organismo de control y dada la complejidad de la crisis humanitaria que aqueja al pueblo Embera.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REQUERIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a los Gobernadores de los departamentos del Valle del Cauca, Chocó y La Guajira, así como a los Alcaldes de los municipios de Bagadó y Carmen del Darién del departamento de Chocó, para que presenten los informes solicitados mediante el auto 196 del 1 de julio de 2014. Los cuales deberán ser remitidos a esta Corporación dentro el término de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación del presente auto. -Se allegará en medio físico y magnético-.
- Segundo. CONCEDER a la Defensoría del Pueblo la prórroga del plazo inicialmente fijado para presentar el informe establecido en el numeral
- décimo. del auto 196 del 1 de julio de 2014, acorde con la solicitud allegada por este organismo de control y dada la complejidad de la crisis humanitaria que aqueja al pueblo Embera. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a informar lo decidido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.